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Real Decreto Derogada

Artículo 33. Red de Alerta de los productos de consumo no alimenticios.

Artículo 33 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2014-1092

Atención: Real Decreto 19/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición gestionará, de forma centralizada y en estrecha relación con las autoridades territoriales competentes, la Red de Alerta de productos no alimenticios puestos a disposición de los consumidores.

2. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición constituirá el punto de contacto nacional del Sistema de Intercambio Rápido de Información de productos no alimenticios, entre las autoridades españolas competentes en su control en el mercado. Al mismo tiempo, será el punto de contacto en España del sistema RAPEX (sistema comunitario de intercambio rápido de información), constituyendo un nexo de intercambio de información entre las autoridades nacionales, la Comisión Europea y los restantes Estados miembros.

3. La Red de Alerta de productos no alimenticios funcionará según lo previsto en el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. En la aplicación del mismo, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición adoptará las medidas que le correspondan en función de la competencia de la Administración General del Estado.

4. En aplicación del principio de transparencia, la Agencia informará a los consumidores de los riesgos de aquellos productos incluidos en este sistema que sean susceptibles de difusión.

5. Corresponde a la Agencia, a través de su Director Ejecutivo, desencadenar la puesta en marcha de la Red de Alerta de Seguridad de Productos nacional, sea a iniciativa propia, a instancias de las autoridades autonómicas competentes o de la Comisión Europea.

6. El Director Ejecutivo informará al Presidente de la Agencia acerca de aquellos expedientes de alerta que, en función de su potencial gravedad, deban ponerse en conocimiento del Consejo de Dirección del citado organismo. Dicho proceder se llevará a cabo sistemáticamente en situaciones de crisis o emergencia.

7. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición promoverá las colaboraciones necesarias, tanto con otros órganos de la Administración General del Estado como con los sectores económicos, para una adecuada gestión de la Red de Alerta de productos no alimenticios.

8. Anualmente, se elaborará una memoria con los datos de la Red de Alerta de productos de consumo no alimenticios, que se anexará a la memoria anual de actividades de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-02-04.

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