Artículo 33. Mandato de los árbitros.
Artículo 33 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. · BOE-A-1994-20236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-14.
Texto consolidado
1. La duración del mandato de los árbitros será de cinco años, siendo susceptible de renovación.
Tal renovación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de este Reglamento.
2. El mandato de los árbitros se extinguirá por cumplimiento del tiempo para el que fueron nombrados, por fallecimiento, por fijar su residencia fuera del ámbito territorial para el que fueron nombrados y por revocación, siempre que, en este último caso, exista acuerdo unánime de los sindicatos legitimados para su designación.