Artículo 33. Contabilidad.
Artículo 33 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. · BOE-A-2002-3138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-17.
Texto consolidado
Red.es estará sometida al régimen de contabilidad previsto en la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales y en lo dispuesto en el apartado 8 de la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3821