Artículo 33. Formas de enajenación.
Artículo 33 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2010-16133
Atención: Real Decreto 1286/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La enajenación de los bienes inmuebles podrá realizarse mediante concurso, subasta o adjudicación directa.
2. No obstante lo anterior, la enajenación de las viviendas militares, a excepción de las contempladas en el artículo 41.3, se efectuará por el procedimiento establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 26/1999, de 9 de julio, y en el capítulo III de este título.
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