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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 33. Régimen presupuestario.

Artículo 33 del Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. · BOE-A-1999-14956

Atención: Real Decreto 1114/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, la entidad se regirá en lo relativo al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes sobre esta materia.

2. La entidad elaborará anualmente un Programa de Actuación Plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, sus normas de desarrollo, así como en la legislación especial que resulte de aplicación.

El Programa de Actuación Plurianual, así como los presupuestos de explotación y capital, se presentarán por el Director general al Consejo de Administración antes de su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-3789.

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