Artículo 33. Contabilidad.
Artículo 33 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · BOE-A-2024-22298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-31.
Texto consolidado
1. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública. Para ello contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
2. El ejercicio anual se computará por años naturales, comenzando el día 1 del mes de enero de cada año.
3. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos.