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Ley Derogada

Artículo 33 quater. Cese del director.

Artículo 33 quater de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008

Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El cese del director o directora se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por el departamento competente en materia educativa.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada por el departamento competente en materia educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del órgano máximo de representación del centro, previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la persona interesada y oído el órgano máximo de representación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-24.

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