Artículo 33. Gestor de las estaciones desatendidas.
Artículo 33 de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados. · BOE-A-2006-10286
Atención: Orden ITC/1791/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las asociaciones solicitantes propondrán el nombramiento de un gestor de las estaciones desatendidas. Su misión consistirá en velar por la adecuada utilización del sistema y asumirá las siguientes obligaciones:
Verificar que el tráfico de información sea acorde con las disposiciones del Reglamento.
Actualizar periódicamente la información existente.
Procurar el mantenimiento técnico de forma que se garantice el servicio continuo, sin interrupciones acumuladas que excedan de seis meses en el periodo de un año.