Artículo 33. Convalidaciones y reconocimiento de equivalencias académicas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-22.
Texto consolidado
1. En el momento de la formalización de la matrícula, los aspirantes podrán solicitar al tribunal la convalidación de alguno de los ámbitos de acuerdo con lo siguiente:
a) Quienes hayan cursado y superado todas las materias correspondientes a un ámbito en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la tabla que figura en los anexos VIII.a y VIII.b.
b) Quienes hayan superado dicho ámbito en cualquiera de las modalidades de ESPA.
c) Quienes hayan superado dicho ámbito en una convocatoria anterior para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
d) A quienes les sea de aplicación alguna de las convalidaciones de enseñanzas formales en aplicación de lo recogido en los anexos VIII.a y VIII.b.
e) Quienes acrediten el reconocimiento y exención de un ámbito completo mediante VIA, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.
2. Corresponde a los tribunales la apreciación de estas convalidaciones.
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- Ver la norma completa: Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.