Artículo 33.
Artículo 33 de la Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros. · BOE-A-1968-963
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-08-27.
Texto consolidado
Son establecimientos hoteleros de temporada todos aquellos cuyo período de funcionamiento se limite a determinada época o épocas, siempre que su duración no exceda en conjunto de siete meses al año.