Artículo 33. Valoración de los proyectos.
Artículo 33 de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2018-10176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-13.
Texto consolidado
Los proyectos serán valorados por el órgano gestor y la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, evaluando los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, y según los términos que se establezcan en la convocatoria:
a) La calidad y valor artístico del guion: Hasta 55 puntos.
b) La viabilidad del proyecto para el que se solicita ayuda: Hasta 18 puntos.
c) El plan de financiación: Hasta 12 puntos.
d) El presupuesto y su adecuación al proyecto: Hasta 8 puntos.
e) La participación femenina en el proyecto: Hasta 7 puntos de acuerdo con el baremo que se señala. En caso de coparticipación masculina, la puntuación será proporcional a la cantidad de mujeres, siempre que todos los copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.
1.º Dirección: 3 puntos.
2.º Guion: 2 puntos.
3.º Producción ejecutiva: 2 puntos.
4.º 40 %, al menos, del total de profesionales que ocupen los siguientes puestos: 3 puntos:
Composición de música (BSO).
Dirección de fotografía.
Dirección de arte.
Jefatura de montaje.
Jefatura de sonido directo.
Dirección de montaje de sonido.
Responsable de mezclas.
Dirección de producción.
Dirección de efectos especiales físicos.
Dirección de efectos especiales visuales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-5551.
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