Artículo 33. De la graduación de las sanciones.
Artículo 33 de la Orden APM/307/2018 de 14 de marzo, por la que se aprueban los Estatutos de la Corporación de Derecho Público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Guijuelo". · BOE-A-2018-4103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-24.
Texto consolidado
La graduación de las sanciones se hará a tenor de los siguientes criterios:
a) Reiteración de los hechos sancionables.
b) Negligencia o Intencionalidad.
c) Proporcionalidad del hecho causado.
d) Incumplimiento de advertencias previas.
e) Requerimientos de Inspección.
f) La inobservancia de las propuestas realizadas.