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Ley Foral Vigente

Artículo 33. Tratamiento de determinadas partidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 33 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. · BOE-A-1994-19853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

En la aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el sujeto pasivo sea socio de una cooperativa, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) Se considerarán rendimientos del capital mobiliario los retornos cooperativos que, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de esta Ley Foral, estuviesen sometidos a retención o ingreso a cuenta.

b) No se deducirán en ningún caso para la determinación de la base las pérdidas sociales atribuidas a los socios.

c) Para determinar la cuantía de las variaciones patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales, se adicionarán al coste de adquisición de éstas las cuotas de ingreso satisfechas y las pérdidas de las cooperativas que, habiéndose atribuido al socio conforme a las disposiciones legales sobre cooperativas, hubieran sido reintegradas en metálico o compensadas con retornos de que sea titular el socio y que estén incorporados a un Fondo Especial regulado por la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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