Artículo 33. Sanciones.
Artículo 33 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.
Texto consolidado
1. Las infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo serán sancionadas de acuerdo con lo siguiente:
1.1 Las infracciones muy graves lo serán con multa de entre 10.000 y 150.000 euros. La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, la imposición de la sanción de pérdida durante el plazo de tres a cinco años del derecho a obtener subvenciones para la financiación de actividades relativas al artículo 6 de esta Ley Foral.
1.2 Las infracciones graves lo serán con multa de 6.000 a 9.999 euros. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además la imposición de la sanción de pérdida durante el plazo de uno a tres años del derecho a obtener subvenciones para la financiación de actividades relativas al artículo 6 de esta Ley Foral.
1.3 Las Infracciones leves lo serán con multa de 600 a 5.999 euros y apercibimiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8389.