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Ley Foral Vigente

Artículo 33. Asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias.

Artículo 33 de la Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-23.

Texto consolidado

1. Tienen la consideración de asociaciones de personas consumidoras o usuarias las entidades sin ánimo de lucro, constituidas al amparo de la legislación sobre asociaciones, cuya finalidad sea la protección y defensa de los derechos e intereses de dichas personas, bien con carácter general bien en relación con bienes o servicios determinados.

2. Asimismo, son asociaciones de personas consumidoras o usuarias las cooperativas de consumo constituidas según su legislación específica que cumplan las siguientes condiciones:

a) Incluir en los estatutos, como parte del objeto social, la información, educación y formación de sus socios en materia de consumo.

b) Constituir un fondo social integrado como mínimo por el 10 % de los excedentes netos de cada ejercicio social, destinado exclusivamente al objeto social señalado en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-23.

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