Artículo 33. Los Presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes.
Artículo 33 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
La aprobación de los presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes públicos incluidos en la letra c) del artículo 27, se ajustará a lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-5989.