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Artículo 33 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra. · BOE-A-2019-5734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

Texto consolidado

Los sujetos a los que se refiere el artículo 6 de esta ley foral podrán iniciar el trámite conducente a la reprobación de cualquiera de las personas que integran la corporación local. La iniciativa se ejercerá presentando en el Registro de la entidad local correspondiente los siguientes documentos:

1. Un escrito en el que se detallen las razones por las que se propone la reprobación.

2. La designación de una persona como portavoz de la iniciativa y de otra como suplente, con sus datos personales (nombre, apellidos y fotocopia firmada del DNI), así como una dirección a efectos de notificaciones.

3. La relación de firmas que apoyan la iniciativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-01.

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