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Ley Foral Derogada

Artículo 33. Gratuidad del acceso in situ y tasas y precios.

Artículo 33 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370

Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán gratuitos:

a) El acceso a la información a que se refiere el artículo 13 de esta Ley Foral o a aquella información en que no se haya dispuesto lo contrario.

b) El examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre.

c) La entrega de información por correo electrónico o sistema electrónico equivalente.

2. En el caso de los archivos, bibliotecas y museos, se atenderá, en lo que a gratuidad o pago se refiere, a lo que disponga su legislación específica.

3. La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes al original en que se contenga la información podrán someterse al pago de una cantidad que no exceda de sus costes.

Para el establecimiento de las tasas en el caso de la Administración Pública, se estará a lo previsto en la legislación foral de tasas y precios públicos.

4. Las unidades, órganos u entidades en cuyo poder se encuentre la información elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de los solicitantes de información pública, el listado de las tasas y precios que sean de aplicación a tales solicitudes, así como los supuestos en los que no proceda pago alguno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-28.

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