Artículo 33. Eficacia de los actos de la Administración.
Artículo 33 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. · BOE-A-2002-8352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-16.
Texto consolidado
Los acuerdos y actos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dictados en el procedimiento abreviado serán inmediatamente ejecutivos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», sin que, por tanto, para su eficacia se requiera que hayan adquirido firmeza en la vía administrativa, ni obste a tal ejecutividad la interposición de recursos administrativos ante el Gobierno de Navarra.