Artículo 33. Colegios oficiales de veterinarios.
Artículo 33 de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-2022-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-18.
Texto consolidado
1. Los colegios oficiales de veterinarios colaborarán con las administraciones públicas en la aplicación de la presente ley y en especial en el seguimiento de las medidas relativas a control sanitario.
2. Los colegios oficiales de veterinarios, en relación con las funciones y competencias atribuidas por la presente ley a sus colegiados, velarán por el adecuado desempeño de las mismas.