Artículo 33. Medios financieros.
Artículo 33 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo. · BOE-A-2006-20185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación al desarrollo al objeto de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el Plan Director de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo. Dichos créditos tenderán progresivamente a alcanzar el mínimo del 0,7% de los recursos propios de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de dos legislaturas.
Estos recursos podrán incrementarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones, nacionales o internacionales, públicos o privados, y de personas físicas o jurídicas.