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Ley Vigente

Artículo 33. Competencias de las islas.

Artículo 33 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a las islas, a través de los cabildos insulares, como órganos de gobierno y administración de las islas, desempeñar, en su ámbito territorial, las siguientes competencias:

1. La aprobación de Planes Insulares sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Canario sobre Drogas, que incluyan programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes a través de los centros de acción social.

En cualquier caso, la elaboración de los Planes Insulares sobre Drogas debe asegurar, mediante la coordinación de los servicios de los municipios de menos de 20.000 habitantes, la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de las competencias y responsabilidades mínimas señaladas en el artículo 34, apartado 2.

2. El apoyo técnico y económico en materia de drogodependencias a los municipios de menos de 20.000 habitantes, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

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