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Ley Vigente

Artículo 33. Contratación de auditorías.

Artículo 33 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público. · BOE-A-1997-3701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

Se introduce en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía el artículo 85 ter, con la siguiente redacción:

«Se atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus organismos autónomos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Consejerías de Gobernación y de Economía y Hacienda coordinarán, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de las funciones auditoras e inspectoras de los servicios, con el fin de evitar posibles disfuncionalidades.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores a las empresas de la Junta de Andalucía, las cuales deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de auditorías, incluidas aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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