Artículo 33. Expropiación de los bienes culturales.
Artículo 33 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. La expropiación de bienes integrantes del patrimonio cultural se ajustará lo previsto en la normativa estatal de patrimonio histórico.
2. Serán consideradas causas de utilidad pública o interés social para la expropiación de los bienes culturales protegidos:
a) El incumplimiento grave de los deberes de conservación y cuidado establecidos en esta Ley por parte de las personas propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre los bienes protegidos, que facultará a la Administración para la expropiación total o parcial del bien protegido.
b) La declaración firme de ruina cuando derive de una falta de conservación por parte del titular del bien.
c) La promoción por parte de las Administraciones Públicas de actuaciones que persigan la protección, mejora de la conservación y, en su caso, visita pública del patrimonio arqueológico que no sea accesible al conjunto de los ciudadanos.
3. Se computarán como parte del justiprecio, en caso de expropiación de los bienes culturales protegidos, los gastos correspondientes a intervenciones realizadas por las Administraciones competentes para garantizar la debida conservación de los citados bienes.