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Ley Vigente

Artículo 33. Colaboración socio-sanitaria.

Artículo 33 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. · BOE-A-2018-13193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.

Texto consolidado

Las administraciones de la comunidad autónoma tienen que colaborar para mejorar la atención a las personas que sufren enfermedades recidivantes o crónicas o alguna discapacidad. Con esta finalidad, desarrollarán las siguientes medidas:

a) Mantener y revisar el Plan Integral de Atención Temprana de las Illes Balears, en el que tienen que implicarse el sistema de salud, el sistema educativo y el sistema público de servicios sociales.

b) Aprobar el protocolo de atención a personas con enfermedades crónicas residentes en el entorno familiar.

c) Aprobar el protocolo de atención a personas con adicciones o diagnóstico de salud mental.

d) Integrar los procedimientos de valoración de la dependencia en el ámbito sanitario.

e) Facilitar el acceso de personas dependientes a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia desde los centros hospitalarios.

f) Adoptar las medidas necesarias para garantizar una adecuada información y formación de los familiares cuidadores de personas en situación de dependencia, de personas con discapacidad y de personas con diagnóstico de salud mental.

g) Desarrollar el protocolo de atención a las mujeres gestantes, para procurar una acción coordinada que permita un tratamiento integral y que facilite el acceso a la información previsto en el artículo 11 de esta ley.

h) Potenciar la formación de los familiares de personas afectadas por adicciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-08.

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