Artículo 33. Instalaciones deportivas en centros públicos de enseñanza no universitarios.
Artículo 33 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. Las instalaciones deportivas de los centros públicos docentes no universitarios se proyectarán de forma que favorezcan su utilización deportiva polivalente.
2. La Administración educativa, en colaboración con los ayuntamientos, promoverá que las instalaciones deportivas radicadas en los centros escolares que dependan de la misma dispongan de los recursos que garanticen su plena utilización, tanto dentro del horario lectivo como fuera del mismo, respetando en todo caso el normal desarrollo de las actividades escolares y los criterios establecidos en las programaciones generales de los centros.