Artículo 33. Exención de responsabilidad.
Artículo 33 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en este título no darán lugar a responsabilidad cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
b) Que sean consecuencia de causa de fuerza mayor debidamente acreditada.