Artículo 33. Comisiones técnicas.
Artículo 33 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. · BOE-A-2007-18779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-07.
Texto consolidado
1. Los museos de titularidad o gestión autonómica podrán contar con comisiones con funciones asesoras de carácter técnico, que se crearán mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos.
2. La Orden de creación determinará su composición, que será paritaria conforme a la legislación vigente, sus funciones y su régimen de funcionamiento.
Las personas que formen parte de las comisiones técnicas serán designadas entre aquellas de reconocido prestigio mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos.