Artículo 33. Sujetos responsables de la infracción.
Artículo 33 de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-04.
Texto consolidado
1. Serán responsables de las infracciones a los efectos de la presente Ley, los agentes de la edificación previstos en el artículo 6, en el ámbito de su respectiva intervención, conforme a lo dispuesto en la Ley y en su normativa de desarrollo.
2. La realización de los controles exigibles en aplicación de esta Ley por la Comunidad Autónoma, no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad administrativa en que hubiera podido incurrir cualquiera de las partes intervinientes en el proceso constructivo, en aquellos aspectos no verificados.