Artículo 33. Desarrollo reglamentario.
Artículo 33 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-614
Atención: Ley 8/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Igualmente, la administración agraria valenciana atenderá al logro de las siguientes finalidades, proponiendo al Consell de la Generalitat las oportunas disposiciones para:
a) La adecuada conservación de los recursos naturales de tierra y agua.
b) El aprovechamiento hidráulico para riego que garantice un desarrollo sostenible.
c) La compatibilización de la conservación de los recursos naturales de tierra y agua con la mejora del medio rural y las condiciones de vida de las poblaciones.