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Ley Derogada

Artículo 33. Planes y programas sectoriales.

Artículo 33 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977

Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando lo autoricen las leyes de transferencia, el Gobierno de la comunidad autónoma podrá aprobar planes y programas para la coordinación de las competencias de la comunidad autónoma y de los consejos insulares en sectores concretos de la acción pública.

2. En la elaboración de los planes y de los programas, garantizará la participación efectiva de los consejos insulares a fin de conseguir la armonización de los intereses públicos afectados.

3. Los instrumentos regulados en este artículo que tengan naturaleza normativa podrán contener directrices de coordinación, en los términos de lo que dispone el número 2 del artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

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