Artículo 33. Concepto y finalidad del Plan de Desarrollo Sostenible del Espacio Natural Doñana.
Artículo 33 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.
Texto consolidado
El Plan de Desarrollo Sostenible del Espacio Natural de Doñana es el instrumento para la promoción del desarrollo en el Espacio Natural Doñana y su Área de Influencia Socioeconómica en el marco de la conservación y protección de los recursos naturales de dicho ámbito, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.
El Plan de Desarrollo Sostenible se elaborará teniendo presente los siguientes principios inspiradores:
1. El desarrollo socioeconómico debe promoverse de forma que queden garantizadas las necesidades socioeconómicas y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
2. La protección del medio ambiente debe presidir todo el proceso de desarrollo socioeconómico.