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Ley Derogada

Artículo 33. Régimen de protección.

Artículo 33 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los bienes declarados de interés cultural gozarán de la máxima protección y tutela, y su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso habrá de ser autorizado por los organismos competentes para la ejecución de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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