Artículo 33. Características.
Artículo 33 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las características de los albergues se regularán mediante Decreto del Gobierno de La Rioja, en el que se establecerá como mínimo las modalidades de albergues en atención a su capacidad y servicios, los servicios mínimos en cada modalidad, el control de calidad, los derechos y deberes de las personas usuarias y los usos permitidos de la instalación.
2. El Gobierno de La Rioja, a través del Instituto Riojano de la Juventud, establecerá una central de reservas de los albergues de La Rioja, que permita la mayor ocupación, una imagen común y la prestación de los servicios con la mayor calidad.