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Ley Vigente

Artículo 33.

Artículo 33 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-22.

Texto consolidado

La AVL, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de los siguientes medios materiales y recursos económicos:

a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.

b) Los bienes que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra Administración Pública, así como los que, por cualquier título formen parte de su patrimonio.

c) Los productos y rentas de su patrimonio.

d) Los ingresos que obtenga, como contraprestación de sus servicios, actividades o productos.

e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, patrocinios, y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos o privados, y de los particulares.

f) Los créditos, préstamos y otras operaciones que pueda concertar, previa autorización del Consell.

g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-22.

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