Artículo 33.
Artículo 33 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-22.
Texto consolidado
La AVL, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de los siguientes medios materiales y recursos económicos:
a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.
b) Los bienes que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra Administración Pública, así como los que, por cualquier título formen parte de su patrimonio.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Los ingresos que obtenga, como contraprestación de sus servicios, actividades o productos.
e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, patrocinios, y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos o privados, y de los particulares.
f) Los créditos, préstamos y otras operaciones que pueda concertar, previa autorización del Consell.
g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.