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Ley Vigente

Artículo 33. Limitaciones a la publicidad y patrocinio.

Artículo 33 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. · BOE-A-2026-3386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

Texto consolidado

1. La emisión en los medios de comunicación de titularidad autonómica de cine o series televisivas que contengan imágenes relacionadas con el cannabis o productos, componentes o derivados de este habrán de contener un mensaje expreso previo a su emisión sobre los efectos nocivos y perjudiciales para la salud del consumo de tales sustancias.

2. Queda prohibido el patrocinio y publicidad de la planta Cannabis sativa en medios y soportes a que puedan tener acceso las personas menores de edad.

3. Se prohíbe asociar el consumo de cannabis con comportamientos que expresen mejoras en el rendimiento físico y laboral o con beneficios para la salud, propiedades terapéuticas, efectos sedantes o estimulantes, y con la conducción de vehículos, manejo de armas u objetos peligrosos y, en términos generales, con actividades de riesgo.

4. Las tiendas que vendan cualquier producto relacionado con el cannabis o su consumo no podrán exponer en su escaparate o dirigir ninguna imagen al exterior de la planta Cannabis sativa o cualquier producto, componente o derivado de esta.

5. Se prohíbe regalar o vender cualquier tipo de merchandising con la imagen identificativa del cannabis a la población menor de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

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