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Ley Vigente

Artículo 33. Fomento de la financiación privada.

Artículo 33 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.

Texto consolidado

El órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía podrá suscribir acuerdos con entidades de crédito y de garantía de crédito, nacionales o europeas, públicas o privadas, ajustadas a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que incluyan aportaciones o compromisos financieros en el marco de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual, con el fin de incrementar el acceso a la financiación a empresas susceptibles de fomento y apoyo, según lo dispuesto en este título y conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Todo ello en el marco y con los límites de lo dispuesto cada año en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-14.

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