Artículo 33. Fomento de la financiación privada.
Artículo 33 de la Ley 6/2018, de 9 de julio, del Cine de Andalucía. · BOE-A-2018-10996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-14.
Texto consolidado
El órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía podrá suscribir acuerdos con entidades de crédito y de garantía de crédito, nacionales o europeas, públicas o privadas, ajustadas a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que incluyan aportaciones o compromisos financieros en el marco de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual, con el fin de incrementar el acceso a la financiación a empresas susceptibles de fomento y apoyo, según lo dispuesto en este título y conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Todo ello en el marco y con los límites de lo dispuesto cada año en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.