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Ley Vigente

Artículo 33. Clases de asamblea general.

Artículo 33 de la Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria. · BOE-A-2013-12424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-18.

Texto consolidado

1. Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

2. La asamblea general es la que debe celebrarse una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio anterior, para decidir necesariamente, sin perjuicio de cualquier otro asunto propio de su competencia, sobre la censura de la gestión social, la aprobación si procediere, de las cuentas anuales, y la aplicación de los resultados sociales, mediante el destino y distribución de los excedentes del ejercicio o, en su caso, la imputación de pérdidas sociales. Siempre que trate estos asuntos, la asamblea general no perderá su carácter de ordinaria y seguirá siendo válida aunque hubiera sido convocada o se celebrare fuera de plazo.

Podrá asimismo incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la asamblea.

3. Todas las demás asambleas tienen el carácter de extraordinarias.

4. La asamblea general tendrá el carácter de universal cuando, estando presentes o representados todos los socios, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en asamblea general. Dicha decisión deberá ser aprobada por unanimidad, quedando constancia en un acta firmada por todos los socios, en la que se recogerá, en todo caso, el acuerdo para celebrar la asamblea y el orden del día. Realizado esto no será necesaria la permanencia de la totalidad de los socios para que la asamblea pueda continuar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-18.

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