Artículo 33. Bases de las convocatorias.
Artículo 33 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1999-11699
Atención: Ley 6/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consell de la Generalitat fijará mediante Decreto los criterios de selección a que deberán atenerse las bases de las convocatorias que se aprueben por las Corporaciones Locales para la provisión de vacantes en los Cuerpos de Policía Local, comprendiendo el procedimiento de selección, los niveles educativos y requisitos mínimos exigibles a los aspirantes, y el contenido básico de las pruebas selectivas a realizar teniendo en cuenta las exigencias constitucionales de publicidad, mérito, capacidad e igualdad, sin que en ningún caso pueda existir discriminación alguna por razón de lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. (Suprimido).
Se suprime el apartado 2 por el art. 1 de la Ley 3/2016, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2016-3774.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3774.
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