Artículo 33. Tasas exigibles por los servicios y actividades realizados en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como para todos los biocidas en general, en aplicación de la Directiva 98/8/CE.
Artículo 33 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2002-25412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-30.
Texto consolidado
(Derogado)#dd
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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y se modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública..
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- Ver la norma completa: Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.