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Ley Vigente

Artículo 33. Personas socias en situación de excedencia.

Artículo 33 de la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

1. Los estatutos sociales pueden prever la situación de excedencia para las personas socias que han dejado de realizar temporalmente, por causa justificada, la actividad cooperativizada en la cooperativa.

2. Para pasar a la situación de excedencia es necesario que la persona interesada formule expresamente la petición en este sentido al consejo rector de la cooperativa. En caso contrario, y siempre que esté previsto en los estatutos, pasa a la condición de asociada en los términos que regula el artículo 30 de esta ley.

3. Los estatutos o el reglamento de régimen interno de la cooperativa deben regular los derechos y las obligaciones de las personas socias que se encuentren en situación de excedencia, teniendo en cuenta que, en ningún caso, pueden ser miembros de los órganos rectores de la cooperativa ni tienen derecho a retorno cooperativo alguno, y que tienen derecho de voz, pero no de voto, en la asamblea general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

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