Artículo 33. Silencio administrativo de los procedimientos de modificación.
Artículo 33 de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía. · BOE-A-2023-2940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
Una vez transcurrido el plazo máximo del procedimiento para su resolución y notificación, se entenderán estimadas las solicitudes de modificación, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.