Artículo 33. Visibilidad internacional de la investigación y de la innovación gallega.
Artículo 33 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. · BOE-A-2013-7478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-17.
Texto consolidado
1. Desde la Agencia Gallega de Innovación se fomentará la participación de empresas y de organismos públicos o privados de investigación e innovación de Galicia en proyectos internacionales y en redes de conocimiento, y se incentivará la movilidad de personal investigador en el marco de la gestión del talento.
2. Del mismo modo, la Agencia Gallega de Innovación fomentará y dinamizará aquellas iniciativas públicas y/o privadas de Galicia que busquen una mayor presencia y un mayor prestigio internacional en el ámbito de la investigación, de la transferencia y de la valorización de sus resultados, así como en el de la innovación.
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