Artículo 33. Infracciones leves.
Artículo 33 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento del deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, así como retrasar injustificadamente su aportación cuando resulte exigible conforme a lo dispuesto en esta ley.
b) El incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidos en esta ley, que no estén tipificados como infracciones graves o muy graves.
c) El incumplimiento de las condiciones no esenciales de la licencia.