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Ley Vigente

Artículo 33. Televisión Autonómica de la Región de Murcia.

Artículo 33 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas. · BOE-A-2011-10541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, por el Ente Público «Radiotelevisión de la Región de Murcia», se presentará al Consejo de Gobierno un nuevo modelo de gestión que permita reducir la financiación destinada por el ente a la sociedad «Televisión Autonómica de la Región de Murcia, S.A.U.», hasta un 80% de la que precisó a término de 2009 según sus cuentas anuales. El nuevo modelo podrá consistir en la reducción de la actividad de la sociedad al nivel que permita costear esa reducción, o en el cambio de modelo organizativo y de gestión, incluyendo la modificación de la naturaleza de la sociedad para permitir la entrada de capital privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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