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Ley Vigente

Artículo 33. Efectos de la aprobación de una Zona de Interés Regional.

Artículo 33 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Las determinaciones de la Zona de Interés Regional vincularán al planeamiento urbanístico del municipio o municipios afectados, que deberá adaptarse a sus previsiones en la primera modificación o revisión.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para la ejecución de las Zonas de Interés Regional, que ostentará la condición de administración actuante, cualquiera que sea el sistema de actuación elegido.

3. La delimitación y declaración de las zonas de interés regional implicará la declaración de la utilidad pública e interés social y la necesidad de la ocupación por el procedimiento de urgencia, a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos a que afecte.

4. En este tipo de actuaciones el aprovechamiento subjetivo que corresponderá al propietario será, en caso de que la actuación se lleve a cabo en suelo urbanizable delimitado, el señalado en el pá­rrafo 3 del artículo 128, mientras que si se desarrolla en suelo urbanizable no delimitado o en sue­lo no urbanizable será el señalado en el párrafo 4 del mismo precepto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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