Artículo 33. Competencias.
Artículo 33 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.
Texto consolidado
1. Los Consejos Escolares Comarcales deberán ser consultados preceptivamente sobre los siguientes asuntos:
a) La programación de puestos escolares y la distribución geográfica de los centros docentes.
b) Los programas de compensación y ayudas al estudio que les afecten específicamente.
c) La programación de servicios complementarios de comedor, transporte escolar y actividades complementarias o extraordinarias que afecten a la comarca.
d) Los equipamientos, reformas de ampliación y mejoras de centros comarcales.
2. La Administración educativa podrá consultar a los Consejos Escolares Comarcales, en el ámbito de su demarcación, sobre aspectos relativos a la enseñanza no universitaria distintos de los enumerados en el apartado anterior.
3. Los Consejos Escolares Comarcales podrán formular propuestas a la Administración educativa sobre cuestiones relacionadas con la enseñanza no universitaria, aunque no figuren expresamente enumeradas en el apartado primero de este artículo.