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Ley Vigente

Artículo 33. Competencias.

Artículo 33 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.

Texto consolidado

1. Los Consejos Escolares Comarcales deberán ser consultados preceptivamente sobre los siguientes asuntos:

a) La programación de puestos escolares y la distribución geográfica de los centros docentes.

b) Los programas de compensación y ayudas al estudio que les afecten específicamente.

c) La programación de servicios complementarios de comedor, transporte escolar y actividades complementarias o extraordinarias que afecten a la comarca.

d) Los equipamientos, reformas de ampliación y mejoras de centros comarcales.

2. La Administración educativa podrá consultar a los Consejos Escolares Comarcales, en el ámbito de su demarcación, sobre aspectos relativos a la enseñanza no universitaria distintos de los enumerados en el apartado anterior.

3. Los Consejos Escolares Comarcales podrán formular propuestas a la Administración educativa sobre cuestiones relacionadas con la enseñanza no universitaria, aunque no figuren expresamente enumeradas en el apartado primero de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-23.

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