Artículo 33. Competencia sancionadora.
Artículo 33 de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja. · BOE-A-2025-14378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.
Texto consolidado
La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores instruidos por la Administración de la Comunidad Autónoma corresponderá a los siguientes órganos:
a) A la persona responsable de la dirección general competente en materia de paisaje, en los supuestos de infracciones leves y graves.
b) A la persona responsable de la consejería con competencias en materia de paisaje, en los supuestos de infracciones muy graves.