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Ley Vigente

Artículo 33. Competencia sancionadora.

Artículo 33 de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja. · BOE-A-2025-14378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

Texto consolidado

La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores instruidos por la Administración de la Comunidad Autónoma corresponderá a los siguientes órganos:

a) A la persona responsable de la dirección general competente en materia de paisaje, en los supuestos de infracciones leves y graves.

b) A la persona responsable de la consejería con competencias en materia de paisaje, en los supuestos de infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-22.

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