Artículo 33. Los contratos-programa.
Artículo 33 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.
Texto consolidado
1. Los contratos-programa son un instrumento de financiación, así como de observación, diagnóstico, planificación y adopción de decisiones conjuntas entre el departamento competente en materia de universidades y las universidades.
2. Los contratos-programa deben establecer los indicadores necesarios para valorar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados, y podrán establecer que la valoración del grado de consecución de los objetivos fijados sea determinado a través de auditorías externas.