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Ley Vigente

Artículo 33. Obligaciones de los liquidadores.

Artículo 33 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

Texto consolidado

Corresponde a los liquidadores:

a) Cobrar los créditos de la asociación y concluir las operaciones pendientes.

b) Pagar las deudas liquidando el patrimonio en la parte precisa para ello.

c) Aplicar el remanente de patrimonio a los fines previstos por los estatutos.

d) Instar la cancelación de los asientos registrales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-01.

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