Artículo 33. Obligaciones de los liquidadores.
Artículo 33 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
Corresponde a los liquidadores:
a) Cobrar los créditos de la asociación y concluir las operaciones pendientes.
b) Pagar las deudas liquidando el patrimonio en la parte precisa para ello.
c) Aplicar el remanente de patrimonio a los fines previstos por los estatutos.
d) Instar la cancelación de los asientos registrales.